Florencia Trujillo y CITES “No es una convención animalista, pero nos valemos de ella para defenderlos”

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Hoy en día son diversos los instrumentos legales existentes en el mundo para defender a todos los animales, algunos de los cuales se encuentran en peligro de extinción. Uno de estos es CITES, que es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres: un acuerdo internacional entre los distintos gobiernos y cuyo objetivo es velar que el comercio no constituya una amenaza para los animales  y las plantas silvestres.

La Convención CITES fue ratificada por Chile el año 1975, convirtiéndose en el octavo país en suscribir dicho acuerdo y donde se comprometía a desarrollar acciones en pro de los animales y las plantas silvestres. Una firma del acuerdo de la que ha pasado ya más de 20 años.

¿Cuáles son los compromisos que Chile adquirió al firmar la Convención CITES?, ¿ Qué es el Tratado CITES? y ¿Cuál es el balance que se puede hacer del rol jugado por el Estado en cuanto a los compromisos adquiridos?, son algunas de las interrogantes que nos surgen al hablar sobre la Convención CITES y las cuales hablamos con Florencia Trujillo, asesora legal de Ecopolis  y especialista en la Convención CITES.

Fue una conversación de animales, derechos, CITES y balances.

¿Qué es la Convención CITES?

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Florencia Trujillo, Asesora Legal de Ecopolis y experta en la Convención CITES

“CITES es la convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres. Está vigente en Chile desde el 1 de julio del año 75, es  una convención de carácter global que  hoy en día la mayoría de los países del mundo ha suscrito esta convención:  tiene 40 años ya de vigencia en el mundo entero y en Chile si bien tiene rango de Ley de la República desde esa época, del 75, solamente se incorporó de manera expresa a la Ley de Caza en el año 96 y al reglamento en el año 98 –  me refiero a que la Ley de Caza hizo mención expresa a CITES, especialmente en el artículo 22 inciso segundo y siguientes-.  Esto significa que Cites no es una convención prohibitiva del comercio de especies protegidas: no prohíbe, por el contrario, fomenta pero bajo ciertas condiciones, de tal manera que no haya una depredación de los hábitats naturales y por lo tanto no se afecte la biodiversidad.

Ese es el objetivo de CITES, o sea CITES  no es una convención animalista, en otras palabras, pero obviamente que es una herramienta de la cual nos valemos para poder también defender también a los animales. ¿En qué sentido?, en el sentido de ocuparla c como herramienta que  permite combatir el tráfico de especies protegidas:  porque CITES fija reglas de comercio y asimismo señala las sanciones a las conductas en contravención”.

¿Cuáles son los compromisos que Chile adquirió al firmar la Convención en la década de los 70, convirtiéndose en el octavo país en hacerlo?

“Cuando Chile suscribe esto y pasa a ser Estado miembro de la conferencia de las partes, suscribe una serie de obligaciones que se encuentran en la carta fundamental de CITES, es decir, en el texto del tratado. Texto que por lo demás ha sido complementado con una serie de resoluciones que se van dictando cada vez que hay conferencias de las partes y este año es una de ellas, en Johannesburgo, Brasil que parte el 24 de septiembre y dura hasta el mes de octubre, cosa no menor porque generalmente el Gobierno Chileno , previo a estas fechas en que comienza la conferencia de las partes que es bianual,  acomete con algún hecho mediático que dé cuenta de que el Estado está cumpliendo cabalmente con la convención CITES.

Y los compromisos que nacen para el Estado rigen tanto del texto matriz como de las resoluciones que también son recomendaciones que hace la convención a los estados miembros. En primer lugar nace la obligación de implementar esta convención en términos de legislación, es decir,  que en cada país miembro apruebe una ley de la república interna de aplicación de CITES, cosa que Chile todavía no tiene, y en ese sentido Chile se encuentra como país infractor. De la lista o el rating de los países cumplidores, Chile se encuentra en el escalafón dos, porque ese rating de países cumplidores se distingue en categoría 1, categoría 2 y categoría 3.

La categoría 1 es para el cumplidor que se encuentra ok con sus obligaciones adquiridas de implementación. En la categoría 2 significa que hay algo que se está implementado pero hay cuestiones fundamentales que están fallando o no se han implementado como el caso de Chile que no tiene ley CITES, una  ley de aplicación que se llama. Y en la categoría 3, son estados que si bien han ratificado la convención no han sido capaces ya sea por un problema interno, político, de implementar ni siquiera lo básico. En el caso de Chile es serio,  porque habiendo suscrito la convención hace más de cuatro décadas todavía no ha sido capaz de tener una ley de aplicación y en estos momentos en el Congreso Nacional se encuentra en discusión un proyecto de ley que aplica CITES.

Este proyecto de ley ya lleva un año de tramitación, empezó en la Cámara, nosotros como Ecópolis tuvimos una participación muy activa  en la discusión de cada uno de los puntos de este proyecto de ley, y cites-3cuando pasó al Senado,  también participamos ampliamente de lo que fueron la decisión respecto de puntos neurálgicos claves, vitales dentro de este proyecto de ley:  que en un principio estaba formulado de una manera muy básica, donde faltaba incorporar ciertas complejidades. Entre ellas, el reconocimiento por parte del Estado de las organizaciones de la sociedad civil como entidades coadyuvantes en la implementación de la convención CITES , indicación que fue apoya por unanimidad en la Cámara de Diputados a pesar de que fue muy resistida por los representantes del Ministerio de Agricultura al momento de su discusión. Porque en el fondo esto significa que el Estado se ve obligado no sólo  a reconocer las actividades coadyuvantes de las organizaciones de la sociedad civil, sino también  apoyarlas.

Entonces  dentro de las obligaciones está el tema de tener una ley de aplicación CITES; en segundo lugar, está el de trabajar de manera coordinada con la sociedad civil y las distintas entidades que digamos trabajan por ejemplo combatiendo el tráfico de las especies protegidas – aquí el tema de la participación ciudadana no le da igual a CITES, eso es muy importante-; en  tercer lugar,  la creación de centros de rescate o apoyo a centros de rescate ya creados.

Y en eso Chile también está al debe,  porque de centros de rescate propiamente fiscales podemos hablar del Zoológico Metropolitano que opera tanto como centro de exhibición como centro de rescate y debemos reconocer que como centro de rescate hace una labor importante con cientos de animales que llegan sobre todo aves y fauna autóctona. Sin embargo, es lo único que hay en términos fiscales y por lo tanto, hay un déficit enorme de centros de rescate en Chile. Los otros centros de rescate son ya sea de universidades o de instituciones privadas corporaciones y dentro de lo que son animales exóticos, centros de rescate tenemos muy pocos que es el centro de rescate de anfibios y reptiles eso por una parte y por otra, tenemos un centro de rescate de Peñaflor, centro de rescate y rehabilitación de primates, pero totalmente privados no reciben subvención estatal. Entonces el problema es que si tú quieres tener un centro de rehabilitación y rescate de grandes mamíferos estamos hablando de felinos, osos, etc., como privados realmente te encuentras muchos obstáculos para poder llevarlo a cabo porque evidentemente ninguna subvención da abasto con los gastos que implica mantener y rehabilitar a este tipo de fauna.

Entiendo que Codeff tiene un centro de rescate que recibe una subvención mínima y menos que mínima, tú les puedes preguntar a ellos, yo sé la cifra pero me da vergüenza darla, que es el centro de rescate de Codeff. Entonces, ahí el estado de Chile está totalmente al debe y tu notas las prioridades del Estado donde este coloca los dineros y ésta claramente no es la prioridad”.

En este sentido,  la estructura de CITES  trabaja con el apéndice 1, 2 y 3, para clasificar a los animales ¿Cuál es la diferencia entre cada uno?. Entendemos que en los apéndices 1 y 2 están los animales que se encuentran en peligro de extinción evidente.

“Lo que pasa es que la convención CITES,  como te decía en un comienzo,  regula el comercio internacional de determinadas especies y genera reglas de comercio de acuerdo a la categoría o estado de conservación en las que se encuentre la especie que se va a comerciar. Y para eso divide a las especies en categorícitesas de acuerdo a su estado de conservación, es decir, tenemos las especies que están listadas en el apéndice 1 como especies en peligro de extinción. Y respecto de las cuales las reglas de comercio son muy estrictas e incluso unas de carácter prohibitivo. Tenemos por otro lado las especies que están listadas en el apéndice 2 que son aquellas que se encuentran en estado de vulnerabilidad pero no en peligro de extinción aún, evidentemente que las reglas de comercio para esas especies es diferente y si bien siempre  son estrictas pero no prohibitivas .

O sea, en CITES 1  hay reglas de juego muy estrictas,  pero además en algunos casos prohibitivas. Respecto de los animales que están en el apéndice 2 de cites las reglas son estrictas en general,  pero no prohibitivas porque no se trata de animales en peligro de extinción pero si que hay que tener criterios de conservación porque están en estado de vulnerabilidad. Respecto a los animales que están en el apéndice 3 es diferente,  porque en esos casos se refiere a especies que los estados solicitan  a los otros estados miembros proteger de manera especial un determinado tipo de fauna autóctona que no se encuentra a lo mejor en peligro de extinción no en estado de vulnerabilidad, pero yo como política pública quiero protegerla.  Le pido  a los estados miembros, mis vecinos que me ayuden en esa política de protección y por lo tanto está en este apéndice 3. Ahora, por lo tanto las reglas de comercio van  a variar según sea una especie CITES 1, CITES 2 o CITES 3″.

Uno de los puntos clave son las autoridades administrativas que se designan en la Convención CITES, las cuales son las encargadas de la aplicación de la Convención en Chile. ¿Cuáles son?

“La convención CITES,  al momento de ser implementada en los países miembros,  obviamente se debe implementar con las autoridades pertinentes, es decir, con las autoridades CITES  en Chile: las autoridades administrativas.  Tenemos que señalar que la autoridad administrativa de CITES  en Chile es el Servicio Agrícola Ganadero,  pero no son las únicas que tienen algo que decir al respecto porque también tenemos a la autoridad científica Cites en Chile.

Aquí tengo que hacer una aclaración, lo que pasa es que además de existir el apéndice 1, 2 y 3 cites, distinguimos a las especies de acuerdo a su estado de conservación cites 1, 2 y 3 pero también distinguimos a las especies de acuerdo a, bajo a qué autoridad se rige digamos su posesión, etc., de acuerdo a si son especies hidrobiológicas, o si son especies terrestres.

Recordemos que CITES  no es sólo animales, son especies de flora y fauna. ¿Qué quiere decir esto?, que las autoridades serán dependiendo de la calidad de flora y fauna hidrobiológica o terrestres.

Los animales que están en peligro de extinción o en estado de vulnerabilidad que son hidrobiológica, tienen una autoridad que no es el SAG sino  Sernapesca: eso ha variado porque también se ha planteado que fuese la Universidad Católica de Valparaíso porque Sernapesca evidentemente, digamos,  presenta una colisión de intereses porque Sernapesca  es una entidad de fomento productivo pesquero, entiendes, entonces ahí hay un problema de cómo compatibilizas el tema.

Entonces cosa que también a mi parecer,  también ocurre con el Servicio Agrícola Ganadero que es una entidad de fomento productivo también. En fin, el punto es que la autoridad administrativa en fauna hidrobiológica es una y fauna terrestre es otra.

Es más, Conaf es autoridad administrativa cites de aquella flora maderable, en otras palabras, el SAG es autoridad administrativa de toda la fauna terrestre y flora no maderable. Sernapesca es la  autoridad administrativa de la fauna hidrobiológica y respecto del alerce por ejemplo, la araucaria  y todo eso, la autoridad administrativa es Conaf, es decir,  de la flora maderable. Es decir, en un país hay distintas autoridades administrativas dependiendo del tipo de especie, entonces, eso por una parte. Pero además de la autoridad administrativa está la autoridad científica que colabora con la autoridad administrativa a través de su opinión científica como expertos en la materia que en el caso de Chile es el Museo de Historia Natural.

Ahora ¿por qué es importante la autoridad científica? Además de su opinión digamos, cuando le es requerida. Por ejemplo, si nosotros queremos exportar de Chile a un espécimen que corresponde a una especie cites 1 nosotros requerimos acudir a la autoridad administrativa y solicitar dos permisos, tenemos que solicitar un permiso de exportación a la autoridad chilena pero también al mismo tiempo tratándose de los cites 1 tenemos que solicitar un permiso de importación a a la autoridad del país donde sea exportable el animal.

Uno tiene que hacer mucho papeleo, pedir un certificado de importación y también un certificado de exportación pero,  además estos  certificados los expide la autoridad administrativa a su vez va a solicitar la opinión a las autoridades científicas tanto del país de destino como del país de origen y ahí la autoridad científica tiene que pronunciarse. El hecho de que este espécimen se envíe para fuera ¿va a afectar a la población de esta especie, la va a afectar, va a afectar la biodiversidad?.  Va a hacer una evaluación como autoridad científica y,  de acuerdo eso,  da su opinión favorable o desfavorable a la importación o a la exportación. Las condiciones de transporte también están reguladas a través de la normativa IATA.

 Ahora qué pasa si llega a Chile por ejemplo una serie de animales que son CITES  sin sus correspondientes certificados CITES,  estamos hablando de comercio indebido de especímenes  correspondiente a especies CITES. Es decir,  cuando viene circo Fuentes Gasca a Chile con varios tigres de bengala y estos tigres de bengala no vienen con los certificados correspondientes evidentemente estamos hablando de tráfico de especies protegidas, ahora ¿cuándo se complejiza el tema?:  cuando  estos animales vienen con certificado CITES, pero no vienen con los certificados c que exige la convención CITES .

¿A qué me refiero?,  para que tú puedas sacar del país a un animal CITES 1 y llevarlo a otro país, es decir, lo que CITES  denomina comercio, lo primero que te pide CITES  es que esos animales provengan de un criadero y no que los saquen de su hábitat naturales, pero no cualquier criadero,  porque o si no sería muy difícil,  sino que tiene que ser de un criadero que esté registrado en la secretaría CITES:  no basta que el gobierno de turno diga si tiene la autorización de criadero, si no cualquier gobierno de turno corrupto podría otorgar permiso de criadero. Tiene que ser un criadero inscrito en la secretaría Cites y por lo tanto que cumpla con ciertos requisitos.

En el caso de los tigres de bengala que ingresaron el año 2010,  ellos ingresaron con certificados CITES expedidos por la autoridad mexicana pero el origen de esos animales era criaderos no registrados por la secretaría CITES y por lo tanto, no se cumplía con los requisitos de validez de esos certificados. A nuestro juicio,  eso es tráfico de animales de especies protegidas, nosotros hicimos la denuncia en su momento determinado pero la autoridad no hizo la pega, así de simple y cuando el circo partió a Colombia, salió del país y partió a Colombia si decomisaron esos tigres de bengala del circo Fuentes Gasca. Colombia hizo lo que Chile no fue capaz de hacer y no solamente el año 2010 sino también en el año 2002 cuando el mismo circo Fuentes Gasca trajo a Chile otros tigres de bengala y unos chimpancés, acá también se hizo la denuncia pertinente por CITES: como en aquella época se estaba firmando el tratado de libre comercio con México los dejaron partir, partieron a Colombia y en Colombia aplicaron CITES  y los decomisaron todos por tráfico de animales. Colombia hizo lo que Chile no fue capaz de hacer.

Entonces, finalmente, lo que pasó en el 2010 fue lo mismo que pasó  en el 2002 con la diferencia que en el 2010 perfeccionaron la técnica porque si trajeron certificados CITES:  el año 2002 no, el 2010 trajeron certificado CITES  pero los animales no provenían de un criadero calificado, claro, entonces este tema tiene muchos matices y complejidades.  Tú no te vas a aprender CITES  porque te leas un manual de CITES, esto es una materia técnica muy compleja y en Chile existen muy pocos especialistas en CITES”.

En consecuencia, ¿cuál es el balance que se puede hacer?

“El balance te lo estoy dando con testimonios , ya comentábamos lo  que pasó el 2002, con el circo Fuentes Gasca con los tigres de bengala, chimpancés, chimpancés, o sea grandes primates, bueno y que pasó después el año 2010 también con el circo Fuentes Gasca  y los tigres de bengala, estamos hablando siempre de animales cites 1. Ahora otro ejemplo.

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Ramba en los tiempos en que estaba en el Circo Los Tachuelas

El año 97 el SAG decomisa a la elefanta Ramba, fue internada a Chile con un contrato de compra venta procedente de un taller mecánico de Mendoza, o sea,  comprenderás que eso no tiene nada que ver con un certificado CITES. Sin embargo, el Sag la decomisa, como corresponde, pero la entrega en custodia al mismo infractor y eso es algo que tampoco autoriza CITES, es más, es lo opuesto al espíritu CITES . En este caso es el mismo infractor del año en que es fiscalizado. La elefanta Bamba el año 97 es decomisada a un circo argentino de propiedad del señor Eduardo Bal. Este  señor posteriormente,  y estando decomisada,   la vende por 30 mil dólares al señor Maluenda, o sea,  ya esa venta adolece de objeto ilícito, o sea es nula, pero Maluenda la “adquiere” el año 98, por 30 mil dólares para fines netamente comerciales.

 Entonces el año 2003,  porque ya había una causa abierta por el decomiso, el señor Maluenda apela señalándole al SAG que ese decomiso  le es inoponible porque él no es la persona a quien decomisaron el año 97. Era otro señor, por lo tanto,  él no tiene nada que ver en este cuento, me entiendes, y que la elefanta era de él. En el fondo pide que le reconozcan como propietario y el SAG ese año 2003 le dice nosotros como autoridad confirmamos el decomiso de Ramba del año 97 pero además de confirmarle el decomiso de Ramba,  le comunicamos que le decomisamos a todos sus animales porque usted no es capaz de acreditar legítima procedencia u origen legal. Ese es un término legal, legitima procedencia u origen legal. Al no acreditar esto, el SAG  en la resolución del año 2003 señala que confirma el decomiso de Ramba y además decomisa todos los animales que en ese momento tenía Joaquín Maluenda, pero en la misma resolución los entrega en custodia a él”.

Violando las mismas reglas de la Convención CITES

“Se transgrede  el espíritu de la convención CITES . Entonces,  no solamente los entrega en custodia sino que además sin ninguna condición, es decir, el señor Maluenda puede seguir reproduciendo, vendiendo las crias, exhibiendo, paseándola por todo Chile a todos esos animales y a la misma elefanta Ramba, por lo tanto aquí no solamente ha habido omisión por parte del Estado sino que a mi juicio ha facilitado el tráfico o comercio indebido de especies protegidas, ha generado las condiciones para que esto se lleve a cabo impunemente durante todos estos años. Lamentablemente el caso de la elefanta Ramba no es el único,  porque también está el caso de la elefanta Frida del zoológico de Quilpué y aquí ya nos vamos metiendo con zoológicos: porque se debe reconocer que la mayor cantidad de tráfico en estos momentos de especies protegidas se produce a nivel de zoológicos y no a nivel de circo, entonces y esta es una realidad sabida, es un secreto a voces, mundial.

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La Elefanta Frida en el Zoológico de Quilpué

La  elefanta Frida  pertenecía al circo Águilas Humanas,  estaba en muy malas condiciones  y llega a una gira en la V región: se desvanece, desmaya y finalmente el circo decide entregarla al zoológico de bajo la figura de una promesa de contrato de compra-venta, entonces qué pasa, es que aquí se produce un intercambio comercial respecto de u animal que no contaba con certificado CITES . Lo que hubiera correspondido era decomisar a la elefanta Frida, decomisarla y una vez decomisada se aplicara el árbol de decisiones que es en el fondo un orden de prelación que establece qué criterios deben prevalecer para el destino de los animales una vez decomisados, idealmente dejarlos en libertad en su hábitat natural y cuando ello no es posible llevarlos o derivarlos a un centro de santuario que puede ser fuera o dentro del país, llevarlos a un centro de rescate. Debajo de todas esas opciones está recién los zoológicos, siempre y cuando cumplan con las condiciones de bienestar  animal y que sean idóneos y por debajo  que los zoológicos ya puede ser un particular que obviamente cumpla con las condiciones, en ningún caso CITES  menciona la entrega al mismo infractor.  Lo que señala  CITES es que tiene que rescatarse a ese animal, bueno recordemos también que CITES  también habla de flora, puede ser una orquídea, debe ser retirada del poder del infractor.

En el caso de la Frida eso no ocurrió, lo que ocurrió fue que el circo como si fuese un legítimo propietario de Frida, hace negocios con el zoológico de Quilpué y el zoológico de Quilpué acuerda con el circo esta transacción y adquiere el principal activo para el zoológico, que es el que logró concitar el interés y la curiosidad del público que acudió en masa a ver a la elefanta Frida. Ella estuvo ilegal todo el tiempo en el zoológico de Quilpué, por lo tanto ahí el Estado tampoco supo aplicar la convención y estamos hablando de un elefante asiático cites 1, todos los elefantes son cites 1, los africanos y los asiáticos”.

Bajo este contexto, entonces, cuando se detectan casos como los hablados ¿hay que denunciarlos ante las autoridades CITES  y por otro lado se puede hacer denuncia ante la justicia ordinaria por causa de maltrato animal o similares?.

“CITES  tiene una arista administrativa y tiene otra arista penal, es decir, un infractor de CITES no necesariamente comete delito, pero quien comete delito siempre a la vez va a ser un infractor administrativo. Ahora, si tu como particular, como persona natural detectas que una persona a lo mejor tiene en su casa una especie protegida que tu sospechas que no tiene origen legal o legitima procedencia,  puedes pedir a la autoridad administrativa que fiscalice y ellos deben acudir y fiscalizar. Si esa persona no es capaz de acreditar el origen legal o la procedencia legitima de acuerdo al artículo 22 inciso segundo de la Ley de Caza, lo que procede es decomisar al espécimen por tenencia ilegal. Pero eso no es delito, es una infracción administrativa que significa que le van a cursar una multa. Ahora, si esa misma persona vende o hace una transacción comercial con ese animal,  si está incurriendo en un delito que está penado en el artículo 30 y siguientes  de la misma ley de caza porque ésta contempla ese aspecto administrativo y ese aspecto penal en su articulado”.

Colaboración: Claudia Belmar.